1. NORMAS CONSTITUCIONALES GUATEMALA

 NORMAS CONSTITUCIONALES

El Estado de Guatemala conforme señala el primer artículo constitucional, se organiza para proteger a la persona y a la familia, siendo su fin supremo la realización del bien común, lo cual únicamente se logra si se concretan los deberes constitucionales: garantizar la vida, libertad, justicia, seguridad, paz y el desarrollo integral de la persona. Estos postulados constitucionales son disposiciones que tienen toda la fuerza normativa válida para ejercer una obligación del Estado, pero que también constituyen derechos y obligaciones de los ciudadanos.

Además regula la actividad del Estado por medio de los tres poderes, los cuales son:
  • Órgano Ejecutivo
  • Órgano Legislativo
  • Órgano Judicial
En la Constitución Política de la República de Guatemala, se encuentra el Marco Jurídico de nuestro país, el cual indica que el principio de supremacía constitucional se deriva el de jerarquía normativa como una necesidad de preservar la armonía en un sistema por medio de la gradación jerárquica de las distintas clases de normas, entre las cuales la Constitución ocupa el grado supremo, de tal manera que ésta impone la validez y el contenido de un precepto de naturaleza inferior, careciendo esta última de validez si contradice a la Constitución.


El ordenamiento jurídico guatemalteco tiene unas normas sui generis cuya naturaleza es única.
Se trata de las normas denominadas las cuatro leyes constitucionales:

  1. Ley Electoral y de Partidos Políticos
    • El Tribunal Supremo Electoral (TSE) es la máxima autoridad en materia electoral de Guatemala. Es un órgano constitucional independiente de control político, por lo tanto, no está supeditado a organismo alguno del Estado.
  2. La Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad 
    • La presente Ley tiene por objeto desarrollar las garantías y defensas del orden constitucional y de los derechos inherentes a la persona protegidos por la Constitución Política de la República de Guatemala, las leyes y los convenios internacionales ratificados por Guatemala. 
    • Corresponde a la Corte de Constitucionalidad, conocer en única instancia en calidad de Tribunal Extraordinario de Amparo, en los amparos interpuestos en contra del Congreso de la República, la Corte Suprema de Justicia, el Presidente y el Vicepresidente de la República.
  3. Ley de Orden Público
    • Establece las medidas y facultades que procedan, de acuerdo con la siguiente gradación
      • Estado de Prevención
      • Estado de alarma
      • Estado de Calamidad Pública
      • Estado de sitio
      • Estado de guerra
    • Quien emite esta ley es el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, calificará las situaciones previstas mencionadas con anterioridad y según su naturaleza o gravedad, emitirá el decreto que corresponda con las especificaciones y en el grado a que respectivamente se refieren los artículos 151 y 153 de la Constitución de la República de Guatemala.
  4. Ley de Emisión del Pensamiento
    • Expresa que nadie puede ser perseguido ni molestado por sus opiniones; pero serán responsables ante la ley quienes falten al respeto, a la vida privada, o a la moral o incurran en los delitos y faltas sancionados legalmente.
    • Es un derecho constitucional y no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna.
¿Cuándo se consideran las Normas de Carácter Constitucional? 
Las Normas se consideran Constitucionales cuando son abordadas desde el principio de constitucionalidad que consiste en que todos los poderes públicos y los habitantes del país están sujetos a la Constitución como norma suprema, ya que existe en el constitucionalismo, de amplia tradición en los sistemas americano, continental europeo y otros, fundado en los textos escritos y rígidos, un interés ínsito en la propia Constitución para que se observe su regularidad, o sea la afirmación soberana de su superioridad, especialmente protegida por su inderogabilidad, ya que como en la guatemalteca se ha regulado para su reforma un procedimiento extraordinario delegado al poder constituyente o a una votación calificada del Congreso de la República convalidada por las formas de democracia directa, como es la consulta popular. Por ello no le son oponibles otros textos de inferior jerarquía, precisamente porque éstos para tener eficacia en el ordenamiento interno deben guardar conformidad con el texto constitucional, pues de otra manera incurrirían en ilegitimidad.

Por ende la supremacía constitucional exige que todas las normas jurídicas se conformen con los principios y preceptos de la Constitución, parámetro para el control de la constitucionalidad de las leyes, entonces se puede decir que la convivencia de los seres humanos en sociedad, para ser armónica, debe estar sujeta a una serie de disposiciones donde sus destinatarios conozcan cuáles son sus derechos y el alcance de sus obligaciones. Por lo tanto es necesario que todo ciudadano conozca el régimen normativo al cual pertenece. En un aspecto doctrinal, la norma generalmente se define como una regla que regula la conducta de personas en una determinada sociedad.

Jerarquía de las normas jurídicas
En nuestro país, las Ley es la Norma con la que el Estado busca regular la conducta de sus habitantes, designando a las autoridades que van a vigilar ese cumplimiento. Por ello es importante saber qué norma debe aplicarse antes que otra, así como la forma en que debe aplicarse.

Para ello se puede utilizar la jerarquía normativa del conocido teórico del derecho Hans Kelsen, en donde se expresa una jerarquía normativa la cual indica la prelación de normas, que debe respetarse, para fines de sometimiento de normas de inferior alcance o referencia, con normas más generales o de carácter más amplio.

Esta pirámide normativa surge de la idea de que toda norma jurídica obtiene su valor de una norma superior en jerarquía, de acuerdo a tres niveles jerárquicos distintos:

El nivel fundamental: A la punta de la pirámide, donde se halla la Carta Magna, Constitución Nacional o el texto jurídico base del cual emanan todas las demás leyes y disposiciones. Es el texto clave sobre el cual no tiene jerarquía ninguna institución jurídica.

El nivel legal: Ubicado en un peldaño intermedio y pudiendo dividirse en muchos subpeldaños, a lo largo de los cuales se ordenarán según jerarquía el conjunto de las leyes que hacen vida dentro del marco legal constitucional, desde la más (arriba) hasta las menos fundamentales (abajo).

El nivel base: Al final de la pirámide, siendo el más ancho, pues contiene las sentencias de los organismos jurídicos, las cuales son mucho más abundantes en comparación con los peldaños anteriores, al mismo tiempo que menos fundamentales.


Este principio establece las condiciones de funcionamiento de las estructura del poder en el Estado, a partir de la división de los poderes del gobierno -tanto a nivel del aparato central del poder, como nivel territorial-, con el objeto de impedir la concentración del mismo, sin que ello contradiga la convivencia de lograr una cooperación funcional entre ellos, para evitar el bloqueo de las decisiones de gobierno y, de tal modo, las parálisis del Estado. Separación, cooperación y no bloqueo entre los poderes son las modalidades del principio de funcionalidad en el Estado.


Leyes Ordinarias, siguiendo con la teoría del doctor Hans Kelsen, en cuanto a la jerarquía normativa, luego de las normas constitucionales encontramos las leyes ordinarias, las cuales desarrollan y describen el contenido de aquéllas, las que contienen principios de orden constitucional. Éstas a diferencia de las primeras, en cuanto a su creación, las crea un organismo permanente y especializado del Estado, en el caso de Guatemala, es el Congreso de la República, el cual emite leyes bajo el llamado proceso legislativo que es un conjunto de pasos o etapas que se tienen que cumplir para que una iniciativa pase a ser proyecto de ley y éste a su vez se constituye en una Ley sancionada y vigente en el país, la cual tiene la característica de ser cumplimiento obligatorio y de observancia general.

    Ejemplo:
  • Ley del organismo judicial
  • Código Penal
  • Código Procesal Civil y Mercantil
  • Código de trabajo
  • Código de Comercio
  • Código Tributario
Las llamadas leyes orgánicas, también constituyen leyes ordinarias y éstas regulan el funcionamiento y estructura de un órgano del Estado, entre ellas podemos decir que se encuentran:
  • La ley orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala
  • Ley orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social
  • Ley orgánica del Ministerio Público.

Leyes Reglamentarias son las que ocupan el tercer lugar en escala descendente (según Hans Kelsen). Tienen dos vertientes: Los reglamentos del ejecutivo y los reglamentos internos de una institución estatal.
En cuanto a los reglamentos del ejecutivo, la función reglamentaria ha sido depositada constitucionalmente en el Presidente de la República, por lo que es él quien los emite por medio de los diferentes ministerios de Estado y estos reglamentos tienen el fin de explicar y facilitar la aplicación de leyes ordinarias.

Ejemplos:
  • Ley de la Policía Nacional Civil y su Reglamento
  • Ley y Reglamento de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolo

En lo referente a los reglamento internos de cada institución, estas son reglas o directrices que se decretan dentro de una institución estatal, con el fin de normar la estructura y las funciones que desarrollará la misma, ejemplo es el congreso de la República ya que emite su propio Reglamento Interior.

Leyes Individualizadas, estas normas ocupan un lugar inferior de todas las leyes, porque su cobertura de influencia normativa se limita a personas en particular y de ellas se enuncias las siguientes:
  • Las sentencias emitidas por un órgano jurisdiccional
  • Los contratos civiles, laborales y mercantiles
Su nominación hace referencia a que sólo interesan a las personas en lo particular y no al conglomerado social, sean personas individuales o jurídicas, que contraten o litiguen individualmente.

Para leer más acerca del tema puede ingresar al siguiente link: Leyes Constitucionales

Despliegue del Sistema Jerárquico Guatemalteco
Lo que es la Constitución, forma y naturaleza ya se ha hablado anteriormente, por lo que se puede hacer un recorrido por el Organismo Legislativo del Estado, como una pieza fundamental dentro de la doctrina constitucional y el régimen democrático, al que aspiramos.

El Organismo Legislativo o Congreso de la República de Guatemala, constituye el organismo al cual, dentro de la división de poderes, distribución de funciones públicas u organización del Estado, corresponde la función legislativa; está integrado por diputados electos directamente por el pueblo mediante sufragio universal, secreto y directo, bajo dos sistemas: distrital y lista nacional.

Por el primero, sistema distrital, se eligen representantes o diputados, por las circunscripciones electorales, que para los efectos de la elección son los departamentos de la República, salvo el caso del departamento de Guatemala, que por su densidad demográfica y otros elementos que el legislador consideró oportunos de considerar, se divide en dos distritos electorales: el primer distrito electoral, que comprende los municipios del departamento de Guatemala, y el distrito central, que comprende el municipio de Guatemala; y el segundo, sistema de lista nacional, que corresponde al veinticinco por ciento del número total de diputados electos por el sistema de distritos electorales. No obstante la anterior división, dentro de la estructura del Congreso, los diputados son representantes del pueblo, en igualdad de derechos y preeminencias, sin que exista entre unos y otros, jerarquía preestablecida.

Al Congreso de la República, le corresponde con exclusividad la emisión, reforma y derogatoria de las leyes, así como el cumplimiento de las atribuciones y funciones específicas que le asigna la Constitución Política de la República y las leyes, en los campos políticos, administrativos, económicos, y financiero del país, acciones que están claramente tipificadas cuando se determinan las capacidades y ámbito de acción del Organismo; en la misma forma, cuando le corresponde constituirse en órgano constitucional derivado o constituido, le corresponde la reforma constitucional.

Se hace la relación a la existencia del Congreso dentro de la estructura del Estado, tomando en consideración que una de las funciones primigenias de los cuerpos constitucionales, es precisamente darle forma y estructura a la organización del Estado.

Situación Actual en Guatemala


Opinión personal respecto a la situación actual del país hablando específicamente de las Elecciones Electorales, es preocupante las injerencias que se han venido suscitando en el proceso electoral ya que no se está asegurando el principio de separación de poderes y no se está garantizando el derecho a la participación política de conformidad con la normativa nacional; ya que no se está respetando la "voluntad popular expresada por el pueblo guatemalteco" en las elecciones de la primera vuelta, como es de conocimiento público la Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI) anunció el inicio de una investigación contra el partido político "Movimiento Semilla" por supuestos hechos de falsedad de firmas en la documentación presentada para su constitución, según información pública en donde el Ministerio Público ordenó al Tribunal Supremo Electoral la suspensión provisional de la inscripción como persona jurídica con la finalidad de impedir a sus integrantes participar en la segunda vuelta electoral, lo cual va en contra de la legislación nacional de la Ley Electoral y de Partidos Políticos que regula expresamente que no podrá suspenderse un partido después de la convocatoria a una elección y hasta que ésta se haya celebrado, esta exclusión que tratan de realizar es ilegal y ademas afecta los derechos políticos ya que inciden negativamente en la libre expresión de la voluntad del electorado, lo que supone una consecuencia grave para la democracia.

Elecciones Electorales Guatemala

Bibliografía

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legis.gt. (2016). Reforma Constitucional. Recuperado de  https://www.legis.gt/wp-content/uploads/2016/04/Guia-de-la-Reforma-Constitucional.pdf Consultado el 24/07/2023

Osteicoechea, Alí. ( Última edición:22 de septiembre del 2022). Definición de Pirámide de Kelsen. Recuperado de: https://conceptodefinicion.de/piramide-de-kelsen/. Consultado el 24/07 2023


Comentarios

  1. Debe mejorar, agregar imágenes, vídeos, hacer la relación de las leyes del país en cada uno de los niveles, citar mejor la información, ojo cuidar que cada entrega vengan en página y no como entrada de lo contrario no será calificado

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