3. COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS




La COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH) es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) encargado de la promoción y protección de los derechos humanos en el continente americano. Está integrado por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal y tiene su sede en Washington, D.C. Fue creada por la OEA en 1959 y, en forma conjunta con la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), instalada en 1979, es una institución del Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos (SIDH).

El SIDH se inició formalmente con la aprobación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en la Novena Conferencia Internacional Americana celebrada en Bogotá en 1948, en el marco de la cual también se adoptó la propia Carta de la OEA, que proclama los “derechos fundamentales de la persona humana” como uno de los principios en que se funda la Organización.

El Pleno respeto a los derechos humanos aparece en diversas secciones de la Carta de conformidad con ese instrumento, “el sentido genuino de la solidaridad americana y de la buena vecindad no puede ser otro que el de consolidar en este Continente, dentro del marco de las instituciones democráticas, un régimen de libertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre”. La Carta establece la Comisión como un órgano principal de la OEA, que tiene como función promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la OEA en dicha materia.

La CIDH realiza su trabajo con base en tres pilares de trabajo:

1.       El Sistema de Petición Individual

2.       El monitoreo de la situación de los derechos humanos en los Estados Miembros

3.       La atención a líneas temáticas prioritarias.

A través de este andamiaje, la Comisión considera que, en el contexto de la protección de los derechos de toda persona bajo la jurisdicción de los Estados americanos, es fundamental dar atención a las poblaciones, comunidades y grupos históricamente sometidos a discriminación. En forma complementaria, otros conceptos informan su trabajo:  el principio pro personae -según el cual la interpretación de una norma debe hacerse de la manera más favorable al ser humano-, la necesidad de acceso a la justicia, y la incorporación de la perspectiva de género a todas sus actividades. (CIDH, 2023)

MANDATOS Y FUNCIONES

La Comisión, por un lado, tiene competencias con dimensiones políticas, entre las cuales destacan la realización de visitas in loco y la preparación de informes acerca de la situación de los derechos humanos en los Estados miembros. Por otro, realiza funciones con una dimensión cuasi-judicial. Es dentro de esta competencia que recibe las denuncias de particulares u organizaciones relativas a violaciones a derechos humanos, examina esas peticiones y adjudica los casos en el supuesto de que se cumplan los requisitos de admisibilidad y somete casos ante la Corte. En esta última función opera en un doble ámbito: tiene competencia para recibir peticiones individuales contra los Estados que hayan ratificado el Pacto de San José de Costa Rica y, a su vez, peticiones contra Estados miembros de la OEA que no sean parte del Pacto por su condición de órgano principal de la OEA. (Abierta, 2021)

Es importante recalcar que el Estado de Guatemala ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 27 de abril de 1978 y aceptó la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 9 de marzo de 1987, por medio del Acuerdo Gubernativo No. 123-87 de febrero de 1987, que en su artículo 1 “Declara que reconoce como obligatoria, de pleno derecho y sin convención especial, la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.” (Guatemala, 2012)

Fuente: (Abierta, 2021)

--> Para Leer más acerca del Tema puede ingresar al siguiente link: CIDH

Su principal función es la contenciosa e incluye la resolución de casos y el mecanismo de supervisión de sentencias. Además, la Corte ejerce una competencia consultiva mediante la cual todos los órganos del Capítulo X de la Carta de la OEA y sus Estados miembros pueden solicitarle opinión acerca de la interpretación de la Convención, así como de otros tratados de derechos humanos o de la compatibilidad de la legislación interna de los Estados miembros con estos instrumentos. En este caso en particular, no se requiere que el Estado peticionante haya ratificado el Pacto de San José de Costa Risa. Finalmente, la Corte tiene la función de dictar medidas provisionales cuando considere que en aquellos asuntos que está conociendo pudiera ocasionarse un daño irreparable. (Abierta, 2021)

--> Para leer acerca de la Carta de la OEA puede ingresar al siguiente link: Carta OEA

ANTE LA COMISIÓN

Individuo, grupo de individuos o entidades gubernamentales reconocidas en al menos uno de los Estados miembros de la OEA pueden presentar peticiones ante la Comisión por denuncias o quejas de violaciones de la Convención. La Comisión puede actuar de oficio en base a informaciones recibidas sin que haya un denunciante particular.

Para que una petición o comunicación ante la Comisión sea admisible se deben cumplir determinados requisitos:

Se deben agotar todos los recursos judiciales y administrativos internos del Estado en cuestión, salvo que en ese Estado no haya un recurso efectivo para la protección cuya violación se alega. Tampoco se solicitará el agotamiento de ese recurso cuando la víctima se hubiera visto imposibilitada del acceso a tales recursos ni cuando dichos recursos no fueron cumplidos debido a un retardo injustificado por parte del Estado denunciado.

La denuncia debe ser presentada en un plazo no mayor a seis meses desde que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva dentro del proceso interno del Estado denunciado.

La cuestión planteada ante la Comisión no debe estar siendo tratada en otro procedimiento internacional.

No exista “cosa juzgada” sobre dicha petición. Es decir que la petición o la comunicación no sea una reproducción de otra ya examinada y resulta por la Comisión u otro organismo internacional

Se debe identificar debidamente al denunciante. (Abierta, 2021)

Fuente: (Abierta, 2021)

SITUACIÓN ACTUAL EN GUATEMALA

El 24 de julio de 2023, La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recibió una solicitud de medidas cautelares presentada por Alfredo Ortega Franco y Christian González Chacón ("los solicitantes" o "la parte solicitante") instando a la Comisión que requiera al Estado de Guatemala ("El Estado" o "Guatemala") la adopción de las necesarias para proteger los derechos de Cesar Bernardo Arévalo de León y Karin Herrera Aguilar, quienes conforman el binomio presidencial del partido político Movimiento Semilla en Guatemala, y estarían en riesgo en el país.

En los términos del artículo 25 de su Reglamento, la CIDH solicitó información adicional a la parte solicitante el 26 de julio de 2023 y esta contestó el 31 de julio de 2023. Luego la CIDH realizó traslado de información y solicitó información a amabas partes el 3 y 18 de agosto de 2023. El Estado remitió sus informes el 11 y 19 de agosto de 2023 y la parte solicitante envió información el 13, 15 y 21 de agosto de 2023.

Tras analizar las alegaciones de hechos y de derecho aportadas por las partes, La Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que Bernardo Arévalo de León y Karin Herrera Aguilar se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida e integridad personal están en riesgo de daño irreparable. Por consiguiente, se solicita a Guatemala que:

- Adopte las medidas necesarias par proteger los derechos a la vida e integridad personal de Cesar Bernardo Arévalo de León y Karin Herrera Aguilar a la luz de las valoraciones de la presente resolución.

- Concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes

- Informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición. (Pérez, 2023)


Para leer el informe completo puede ingresar al siguiente link: Medida cautelar 574-23 Presidenciales 2023

Vídeo CNN Español Plan Colosio Conclusiones CNN Plan Colosio

Pero ¿Por qué la CIDH interviene o intervino en este asunto?  Lo hace debido a que Arévalo y Herrera han denunciado públicamente que se sienten víctimas de acoso político y judicial ya que el Ministerio Público investiga al partido por supuestas irregularidades en el proceso para la inscripción ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE). Como parte de esta investigación el tribunal séptimo de Instancia Penal ordenó la suspensión de la personalidad jurídica del partido político Movimiento Semilla por la presunta falsificación de firmas de ciudadanos. La admisión de un amparo por la Corte de Constitucionalidad ha frenado la aplicación de ese fallo judicial, y por todas estas acciones corruptas que han optado nuestros funcionarios públicos para frenar el que él Presidente Electo Arévalo llegue al poder ser presume de un plan denominado Colosio que hace referencia a que quieren atentar contra la vida de Arévalo y Herrera, la CIDH indicó que observa con preocupación la información sobre un posible plan contra la vida e integridad del binomio presidencial. La información, señala que el comunicado fue notificado formalmente por integrantes del Ministerio Público.

El gobierno del presidente Alejandro Giammattei, por su parte informó a la CIDH que "no se advierte ninguna situación de gravedad" y que tanto Arévalo como Herrera cuentan con protección del Estado, a través de la Secretaría de Asuntos Administrativos y de Seguridad y el Ministerio de Gobernación. De acuerdo con las autoridades, el binomio cuenta con agentes, vehículos, protección perimetral, patrullajes y acompañamientos, a fin de garantizar su seguridad.

Sin embargo al ver que nuestras autoridades no hacen realmente algo para frenar estos atentados tuvieron que recurrir a otras instancias ya que algunas evidencias presentadas ante la CIDH fueron mensajes en redes sociales de cuentas llamadas "netcernters" en las que amenazaban de muerte al presidente electo, también identificaron al presidente de la Fundación contra el Terrorismo, Ricardo Méndez Ruíz sancionado por el gobierno estadounidense por socavar la democracia en el país, quien amenazó a Arévalo en un mensaje diciendo que lo vería preso o prófugo por supuestamente haber cometido "varios delitos graves" como fraude.

Otra evidencia presentada a la comisión fue la información de agentes fiscales sobre un presunto plan de miembros del crimen organizado (pandilleros) para atacarlo.

En su fallo, la Comisión también explica el contexto en el que vive el país centroamericano tras las elecciones y dijo que los peticionarios denunciaron que "el Movimiento Semilla ha sido objeto de criminalización y persecución política, y han cuestionado el actuar de diversas autoridades estatales" con el fin de evitar que asuma el cargo para el que fueron electos previsto para el 14 de enero de 2024. (Pérez, 2023)

Analistas y expertos responsabilizan a la fiscal Consuelo Porras, sancionada por el gobierno estadounidense por obstruir la lucha anticorrupción y socavar la democracia en Guatemala, de llevar a cabo una persecución contra periodistas, activistas y operadores de justicia que han huido del país y se han exiliado. (Pérez, 2023) 

Esperemos que los presidenciables electos puedan tomar posesión del cargo el 14 de enero 2024 y que en la medida de lo posible vayan depurando el país de la corrupción y puedan ir saneando las instituciones como la fiscalía. 

Bibliografía

Abierta, E. (15 de Abril de 2021). embajadaabierta.org. Recuperado el 30 de Agosto de 2023, de https://www.embajadaabierta.org/post/mundo-multilateral-4-el-sistema-interamericano-de-derechos-humanos

CIDH. (2023). oas.org. Recuperado el 30 de Agosto de 2023, de https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/mandato/que.asp

Guatemala, G. d. (18 de Diciembre de 2012). corteideh.or.cr. Recuperado el 30 de Agosto de 2023, de chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/veliz_franco/contest.pdf

Pérez, S. (24 de Agosto de 2023). Los Angeles Times. Recuperado el 30 de Agosto de 2023, de https://www.latimes.com/espanol/internacional/articulo/2023-08-24/cidh-emite-medidas-cautelares-para-presidente-electo-en-guatemala-por-presunto-plan-para-matarlo


Comentarios